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Ricardo Plata Cepeda, presidente del Comité Intergremial del Atlántico.
Ricardo Plata Cepeda, presidente del Comité Intergremial del Atlántico.
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Defensor del Pueblo se extralimita en sus funciones en caso Electricaribe: Intergremial

Presidente de gremios del Atlántico pide a la Procuraduría que lo investigue.

Ante la decisión del Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, de interponer una demanda contra los artículos 313, 315 y 316 del actual Plan Nacional de Desarrollo, el Comité Intergremial del Atlántico sostuvo que existe extralimitación por parte del funcionario y requirió una investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Al respecto, el presidente de los gremios del Atlántico, Ricardo Plata cepeda, emitió el siguiente pronunciamiento:

“1. El Artículo 334 de la Constitución Nacional establece que “El Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.

“2. La crisis de Electricaribe se originó primordialmente por el incumplimiento de las obligaciones como inversionista de su socio mayoritario pero a ella también contribuyó la dilación del Estado en el ejercicio de su función de vigilancia y control de la operación de dicha empresa, por lo que es su obligación remediarla mediante el plan de salvamento puesto en marcha por el actual gobierno, que incluye algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo, entre ellos los demandados por el Defensor del Pueblo.

“3. El artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 constituye una manera de obtener mayor financiación para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de una sobretasa. Los recursos obtenidos por ésta son de carácter general pues fortalecen el papel de la citada Superintendencia en casos similares. Ello es así, aunque inicialmente se dirijan mayoritariamente a apalancar la prestación del servicio de energía eléctrica de Electricaribe.

“4. Por definición legal, la utilización del mencionado Fondo Empresarial de la Superintendencia implica la devolución de los dineros provenientes del mismo que se hayan utilizado para apalancar la prestación de cualquier servicio. Por lo demás no toda inversión o gasto que haga el Estado y que no tenga remuneración constituye una donación, porque el Estado no es comerciante y en consecuencia sus inversiones y gastos no están hechos para la obtención de una retribución diferente a la satisfacción de las necesidades colectivas.

“5. El artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 detalla los términos para que la Nación pueda tomar cuentas por cobrar de Electricaribe como contraprestación por asumir el pasivo pensional de esa empresa. Por tanto, no es cierto que con ello se esté concediendo un auxilio o donación a particulares, como sostiene el Defensor del Pueblo, porque dichas cuentas le serán pagadas a la Nación con la venta de los activos de Electricaribe al nuevo operador.      

“6. Cuando un funcionario público tiene competencia para intervenir en una situación determinada, lo hace en forma directa en uso de sus propias atribuciones. Acudir a las acciones constitucionales para obtener aquello que no puede obtener mediante su competencia constituye un abuso de la función pública. Si no es competente, debe acudir ante la justicia como ciudadano y no como funcionario, pues con ello logra publicitar indebidamente su actuación y podría condicionar al juez.

“7. Con la demanda interpuesta contra la Ley 1955 de 2019 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en sus artículos 313, 315 y 316, el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, puede haber incurrido en una extralimitación de sus funciones que debería ser objeto de una investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación”.

 

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